REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003325
DEMANDANTE: DORIS MARGARITA LOPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ana Verónica Salazar
PARTE ACCIONADA: FEVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Félix Enrique Bravo
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre del año 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada Ana Verónica Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.657, actuando como apoderada judicial de la accionante Doris Margarita López, cédula de identidad Nº 6.359.780, y el abogado Félix Enrique Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.000, actuando como representante judicial de la empresa demandada Fevi, C.A., según consta de instrumento poder consignado en original para ser agregado al expediente, dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa accionada, expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada Fevi, C.A., ofrezco a la actora la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de las utilidades, diferencias de las vacaciones y del bono vacacional y diferencia del bono de asistencia; cantidad a ser cancelada íntegramente el viernes 15 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la accionante Doris Margarita López, expresamente facultada para ello, expone: “En nombre de mi representada, acepto en su nombre la cantidad que se le ofrece como pago de sus derechos y conceptos laborales reclamados en el presente juicio, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas sus pretensiones, por lo que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Es todo”. Con el pago acordado ambas partes se dan el más amplio finiquito de Ley y declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez conste en autos la materialización del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes