REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003483

Por cuanto en fecha 06 de noviembre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Jesús Julián Páez Rivas, cédula de identidad Nº V-8.681.025, parte actora debidamente asistida por la abogada Mireya Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 54.160, y la abogada Beatriz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.211, apoderada judicial de la parte demandada C.A. Armco Venezolana, voluntariamente y a los fines de dar término al presente proceso, convienen fijar como arreglo total que comprenda el pago de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar, derivados de la terminación de la relación de trabajo, el monto único de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), que entregó la mencionada empresa y aceptó y recibió a su entera satisfacción el prenombrado demandante Jesús Páez, en cheques Nº 76643611 por Bs. 213.096,59, y Nº 39643612 por Bs. 186.903,40, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Mercantil, quien se da por satisfecho con la suma total recibida, declara su conformidad con la transacción celebrada, y manifiesta que el pago recibido constituye un finiquito definitivo entre las partes. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso