REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-002104

Por cuanto en fecha 15 de noviembre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la ciudadana Alicia Maithe Ruiz, cédula de identidad Nº V-12.041.850, parte actora debidamente asistida por la abogada Blanca Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.689, y la abogada Ana Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.081, apoderada judicial de las co-demandadas Inversiones 531600, C.A. y Tienda Casablanca Las Mercedes C.A., de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y evitar así futuras reclamaciones, estableciendo como arreglo que comprenda el pago de todos los conceptos reclamados por la actora en el escrito libelar, derivados la relación laboral que sostuvieron, el monto total de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), a ser cancelados en tres cuotas iguales, del modo siguiente: 1) Bs. 21.667,00, en esa misma fecha, mediante la entrega a la mencionada demandante de cheque Nº 16003232, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela; 2) Bs. 21.667,00, el 16/12/2013; y 3) Bs. 21.667,00, el 15/01/2014 -ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. La demandante Alicia Maithe Ruiz, libre de coacción, declara expresamente que acepta a su entera y cabal satisfacción el monto, modalidades y forma de pago descritos, y manifiesta estar de acuerdo con la transacción celebrada, por quedar satisfechas íntegramente todas sus pretensiones, reconociendo que nada más tiene que reclamar a las co-demandadas por concepto laboral alguno; y en tal sentido, recibe el referido instrumento de pago emitido a su favor -del cual anexan copia simple al expediente-. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de todos los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso