N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005906
PARTE ACTORA: JOSÉ MATALOBOS SANMARTÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.336.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ, KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, VIVIANNEI. SEGOVIA REQUENA, WANADDO JOSÉ MOLINA CARDOZO, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO y TOMÁS ANTONIO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.052, 131.171, 68.456, 180.151, 131.737 y 45.397 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el N° 65 Tomo 18-A Qto.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL, MARIALEJANDRA RODRÍGUEZ A, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.548, 64.407, 97.535, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Quince (15) de Noviembre de 2013, fue presentada una diligencia por las ciudadanas KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA y MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.131.171 y 97.535, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la partes actora y demandada en la presente causa, ciudadano JOSÉ MATALOBOS SANMARTÍN y la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA C.A, también respectivamente, mediante la cual, la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 16-04-2013, dictada por el Juzgado Superior Quinto (5º) del Trabajo de este circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, que modifico la sentencia proferida en la presente causa en fecha 07-11-2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Area metropolitana de Caracas, y en tal sentido, la mencionada apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, le hizo entrega a la mencionada apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de un (01) cheque por un monto VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.804,68) emitido a favor del ciudadano JOSÉ MATALOBOS SANMARTÍN, parte actora en la presente causa, luego de efectuada la experticia complementaria del mencionado fallo. Así mismo, en dicha diligencia, la mencionada representación judicial de la parte actora declara estar del todo conforme, por lo que las partes piden a este Juzgador, se sirva dictar el correspondiente auto de homologación, así como el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos a los folios (29), y del (75) al (76), en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, por cuanto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día 30-05-2013, juramento y fijo los emolumentos al experto contable designado en la presente causa, ciudadano COSME PARRA, a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del ordenada en el fallo dictado en la presente causa, los cuales ascendieron a un monto de Bs. 1.712,00, y que dicho experto, consigno a los autos, la mencionada experticia el día 11-06-2013, arrojando el monto de Bs. 26.804,68.
Pues bien, este Juzgador observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto designado en la presente causa, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado.
En consecuencia, este Juzgador ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor del referido experto ciudadano COSME PARRA, ampliamente identificado en los autos., así mismo, se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 día hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, y así dar por terminado el presente expediente. Líbrese boleta de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por la apoderada Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.804,68), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 16-04-2013, por el Juzgado Superior Quinto (5º) del Trabajo de este circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, la cual modifico la sentencia proferida en la presente causa en fecha 07-11-2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Area metropolitana de caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor del referido experto ciudadano COSME PARRA, ampliamente identificado en los autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante acta de fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, en la cantidad de MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.712,00), y una vez conste en los autos la cancelación de los mismas, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.
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