EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-002623

DEMANDANTES: FELIX APARICIO, NELSON ALVAREZ, EDGAR BOLIVAR, WUILMER VILLALOBOS, CLAUDIO SOCORRO y JEFFERSON BASTIDAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 2.584.980, 2.962.637, 3.059.525, 4.159.460, 3.683.908 y 16.116.393, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, JOSE GREGORIO TALAVERA, RAMON EMILIO MIRABAL y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.373, 76.362, 97.274 y 81.770, respectivamente.

DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, GERMAN LOPEZ, YELIDEX RODRGÍUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABÓN, MALSY PEREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, fue presentada una diligencia por las ciudadanas YESENIA POLANCO y YAMILET ALBORNOZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.108.175 y 76.373, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la partes demandada y actora en la presente causa, la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), y los ciudadanos EDGAR BOLIVAR, NELSON ALVAREZ y JEFFERSON BASTIDAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.059.525; V-2.962.637 y V-16.116.393, también respectivamente, mediante la cual, la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 10-11-2012, consigno copias de los cheques de los beneficiarios ciudadanos EDGAR BOLIVAR, NELSON ALVAREZ y JEFFERSON BASTIDAS, ampliamente identificados en los autos, distinguidos con los Nos:10004078; 11004079 y 33004080 y por los montos siguientes: Bs.38,96; Bs.17,1 y Bs.22,6, respectivamente, los cuales fueron entregados en original en dicho acto, a la referida ciudadana YAMILET ALBORNOS, apoderada judicial de los referidos ciudadanos.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos a los folios, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por la apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.78,66), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 13-05-2010, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.