REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-002753

PARTE ACTORA: YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOLORES CAMPINHO, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS y ANA LUCÍA CABEZAS LANDAZURY
PARTE DEMANDADA: KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha cinco (05) de agosto de 2013, la parte actora ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº53.974; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la persona natural ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330.

Acto seguido, el nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Décimo Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, y en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, ordenó su admisión y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330. En este mismo orden de consideraciones, el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS BARRERA, consignó en los autos diligencia, el veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), de donde se evidencia la práctica de la notificación de la parte Demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330.

El veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano Secretario dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y comenzó a correr el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

En ese orden de actuaciones procesales, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), visto sorteo realizado por las Coordinaciones, con ocasión a la Audiencia Preliminar fijada a las 11:00 a.m., y habiéndole correspondido a este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer en fase de Mediación, lo dio por recibido, a los fines de la referida Audiencia.

El doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), la ciudadana Jueza levantó acta donde dejó constancia de la comparecencia: de la ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº53.974. Igualmente, el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte Demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que esta Juzgadora presumió la Admisión de los Hechos alegados por la parte Demandante y difirió para dentro de los cinco días hábiles siguientes al doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el pronunciamiento y publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en tanto aplicación extensiva de lo establecido en el artículo 158 de la Ley Adjetiva.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad, de señalar las razones y fundamentos de la Decisión, que declara la presunción de la Admisión de los Hechos de la presente acción, de acuerdo al acta levantada en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), actuando conforme al artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisadas exhaustivamente las actas procesales y analizados los alegatos y pretensiones de la parte Actora, considera que la misma no es contraria a Derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en el ordenamiento jurídico que los regula, razón por lo cual la declara Con Lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

En este sentido, y de lo que se desprende de la demanda, quedó admitido como cierto que el ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, comenzó a prestar servicios personales, subordinados como Personal Doméstico, en fecha seis (06) de mayo de 2011, para la parte Demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330, hasta el siete (07) de septiembre de 2012 y que la relación laboral duró un (01) año 4 meses y un (01) día. En tal sentido, se colige que el tiempo de servicio fue de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día. Hechos que no fueron desvirtuados por la parte Demandada vista su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Quedó admitido como hecho cierto, que la parte demandada ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330, no pagó las Prestaciones Sociales, a la ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548. Hecho éste, que no fue desvirtuado por la parte Demandada vista su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

En consecuencia, esta Juzgadora tiene como cierto el salario manifestado por la parte Actora en el escrito libelar equivalente a Bs.F.2.571,30 mensual, lo que equivale a Bs.F.85,71 diario. Igualmente, y a los efectos del cálculo de la prestación por antigüedad, se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 122, 142 literales a, b, c, d y e del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en tanto que se incluyó la alícuota de utilidades, equivalente a 30 días anuales, tal como lo establece el artículo 131 ejusdem, que dividido entre 12 meses, equivale a 2,50 días por meses. Asimismo, se adicionó la alícuota del bono vacacional equivalente a 15 días anuales, tal como lo establece el artículo 192 ejusdem, que dividido entre 12 meses, equivale a 1,25 días por mes. En consecuencia, téngase como salario integral mensual la cantidad de Bs.F.2.892,70 y Bs.F.96.42 diarios. Hecho éste, que no fue desvirtuado por la parte Demandada vista su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Con ocasión a los conceptos reclamados, esta Juzgadora pasa a considerar cada uno de ellos en los siguientes términos:

1º En lo referente a la Prestación por antigüedad y días adicionales, este Tribunal ordena el pago de un total de 67 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 122 y 142 literales a, b, c, d, y e del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, por el salario integral, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable, mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prestación por antigüedad y días adicionales un total de 67 días. Así se decide.


2º En lo referente a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, este Tribunal ordena el pago de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 143 párrafo cuarto del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable, mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora los Intereses sobre Prestaciones Sociales. Así se decide.

3º En lo atinente a las Vacaciones vencidas 2011, este Tribunal aplica lo establecido en los artículos 190 y 196 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y ordena el pago de: 15 días por el salario diario normal, es decir la cantidad de Bs.F.85,71, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Vacaciones Vencidas 2011, 15 días por salario normal. Así se decide.

4º En lo atinente al Bono Vacacional Vencido 2011, este Tribunal aplica lo establecido en los artículos 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que dicho concepto de causó en fecha 06 de mayo 2012, no encontrándose vigente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que se ordena el pago de 7 días por el salario diario normal, es decir la cantidad de Bs.F.85,71, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 7 días por salario normal. Así se decide.

5º En lo atinente a las Vacaciones Fraccionadas este Tribunal aplica lo establecido en los artículos 190 y 196 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y ordena el pago de: 5,32 días por el salario diario normal, lo que es el producto de dividir 16 días entre 12 meses por 4 meses, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 5,32 días por salario normal. Así se decide.


6º En lo atinente al Bono Vacacional Fraccionado este Tribunal aplica lo establecido en los artículos 192 y 196 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y ordena el pago de: 5,32 días por el salario diario normal, lo que es el producto de dividir 16 días entre 12 meses por 4 meses, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 5,32 días por salario normal. Así se decide.

7º En lo atinente a la Prima de navidad del año 2011, este Tribunal los acuerda y ordena el pago de 8,75 días por el salario diario normal, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada y que es el producto de los meses completos trabajados en el año 2011, siendo 15 días entre 12 meses por 7 meses completos. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prima de navidad del año 2011, 8,75 días por el salario normal. Así se decide.

8º En lo atinente a la Prima de navidad del año 2012 fraccionada, este Tribunal los acuerda y ordena el pago de 20 días por el salario diario normal, a cuyos efectos se ordena que lo calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada y que es el producto de los meses completos trabajados en el año 2011, siendo 30 días entre 12 meses por 8 meses completos. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prima de navidad del año 2011, 20 días por el salario normal. Así se decide.

9º En cuanto a la Corrección Monetaria o Indexación, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Diciembre de 2007 (Edih Ramón Báez Martínez contra Trattoria Láncora, C. A.), es procedente la indexación tomando en cuenta el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de notificación de la demandada 25 de OCTUBRE de 2013, hasta la fecha en que se dictó la presente decisión y en caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.

Para el cálculo de la indexación deberá excluirse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22 de julio de 2008, expediente No. AA-60-S-2008-1725 (Jhonny José Isturiz contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse desde la fecha de notificación conforme al índice nacional de precios desde el la fecha de notificación hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, a cuyos efectos este Tribunal designará experto Contable, para los cálculos correspondientes. Así se decide.

10º Referente a los Intereses de Mora, le corresponden los intereses de mora a partir del 14-09-2012, exclusive, fecha tope en la cual la parte demandada debió pagar las prestaciones sociales a la parte Actora, toda vez que en fecha 07-09-2012, culminó la relación laboral, hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 letra f) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, a cuyos efectos este Tribunal designará experto Contable, a objeto que efectúe los cálculos correspondientes. Así se decide.

11º En lo Referente al Pago de las Cotizaciones al Seguro Social Obligatorio, se ordena el pago de dichas cotizaciones desde el 06 de mayo de 2011 hasta el 07de septiembre de 2012, , a cuyos efectos se ordena que las calcule un experto contable mediante experticia complementaria del fallo, que pagará la parte Demandada. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por ciudadana YENNIFER MORALES TORRES, cédula de identidad NºV-13.117.548, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la ciudadana KETTY MAGLOIRE DE GUEX, cédula de identidad NºV-760.330: PRIMERO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prestación por antigüedad y días adicionales un total de 67 días. SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora los Intereses sobre Prestaciones Sociales. TERCERO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Vacaciones Vencidas 2011, 15 días por salario normal. CUARTO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 7 días por salario normal QUINTO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 5,32 días por salario normal SEXTO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 5,32 días por salario normal. SÉPTIMO: La parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prima de navidad del año 2011, 8,75 días por el salario normal. OCTAVO: la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Prima de navidad del año 2011, 20 días por el salario normal. NOVENO: Se ordena el pago de la Corrección Monetaria de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. DÉCIMO: Se ordena el pago de los Intereses de Mora, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. UNDÉCIMO: Se ordena el pago de las Cotizaciones al Seguro Social Obligatorio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Finalmente se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Corina Guerra
En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
La Secretaria

Abog. Corina Guerra
ASUNTO: AP21-L-2013-002753