REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF41-U-1996-000003.- INTERLOCUTORIA Nº 208.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 943.-
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2013, por la abogada Nubia del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual expuso:
“(…)Transcurrido como ha sido íntegramente el plazo otorgado a la recurrente por el Tribunal de la causa para el cumplimiento voluntario de la sentencia de autos, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, solicito al Juzgado, que (…) proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia N° 1450 de fecha 02/06/2010 definitivamente firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, que corresponde a la contribuyente Clesipsidra X, C.A., (…) pido se libre MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dirigido a cualquier juez de la República, a los fines legales consiguientes; igualmente requiero, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Tributario, se designe al ente fiscal que represento como DEPOSITARIO JUDICAL; por último, solicito, (…), se constituya CORREO ESPECIAL al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
Revisadas las actas procesales, este órgano jurisdiccional observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, que habiendo conocido de la causa en primera instancia, le corresponde ejecutar la Sentencia Definitiva N° 1450, dictada en fecha 02 de junio de 2010, la cual quedó definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, por auto del 09 de noviembre de 2010 y a cuyo cumplimiento voluntario no ocurrió la contribuyente CLEPSIDRA X, C.A. en la oportunidad concedida para tal fin.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva N° 1450, de fecha 02 de junio de 2010 y, actuando conforme a lo establecido en el artículo 281 eiusdem,
DECRETA:
EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil CLEPSIDRA X, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1990, bajo el Nº 67, Tomo 27-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-00315802-0) de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del precitado Código, constituido por las siguientes cantidades:
La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 637,50); monto total confirmado por este Tribunal conociendo en primer grado de jurisdicción y determinado mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-96-028, de fecha 25 de abril de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multas correspondientes a los períodos impositivos agosto, septiembre y octubre de 1995, por incumplimiento de deberes formales, equivalente a ciento veinticinco unidades tributaria (125 U.T) para cada uno de los períodos indicados, tomando en cuenta el valor que para la unidad tributaria se estableció mediante Gaceta Oficial N° 35.748, de fecha 07 de julio de 1995. Sin perjuicio de la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal de TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 33,15) para responder del pago de intereses y costas del proceso, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto en ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 327 eiusdem. Así se declara.
El embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto cuya ejecución se solicita, y si el mismo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la obligación tributaria más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 281.
En conformidad con lo peticionado por la representante judicial del Fisco Nacional y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 292 eiusdem, se designa depositario judicial al órgano fiscal acreedor, sujeto activo de la obligación tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese despacho de comisión a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, a fin de que practique el embargo decretado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la representación fiscal no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer el embargo; de igual forma, se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario. Cúmplase.
Por último, dado el requerimiento de la representación fiscal, el Tribunal, aplicando analógicamente la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como correo especial, a los fines de gestionar ante cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, la práctica del presente mandamiento de ejecución. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia; que repose el segundo en original en el copiador de sentencias y el tercero a los fines de que se acompañe al despacho y oficio respectivos, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas para el cumplimiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días veinticinco (25) del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AF41-U-1996-000003.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 943.-
JSA/voa.-
|