REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000399 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana KARLA ESMERALDA LEÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 18.756.305 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.927, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, según consta en documento poder suscrito por el ciudadano Pedro José Rodríguez Martínez, actuando en su carácter Procurador del Estado Vargas (folio 9); mediante el cual interpone, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, anotado bajo el No. 15, Tomo 1352-A, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución de Sanción No. SATVAR-GDGT-RIS-069-12 (folios 11 al 13), de fecha 22 de mayo de 2013 e Intimación de Derechos Pendientes No. SATVAR-GDGT-I-002-13 (folios 17 al 19), de fecha 28 de junio de 2013, ambas emanadas de la Dirección de Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas, notificadas en fechas 22-05-2013 y 01-07-2013, en la primera de las cuales se exhorta a la empresa DUTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., para que pague o acredite haber pagado la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.813,78), por concepto de multa e intereses moratorios y en la segunda se intima a la empresa antes señalada para que proceda a pagar la obligación en su totalidad.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.813,78) por concepto de multa e intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/sb.-