REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000301 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
En fecha 16 de Octubre de 2013, el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.666, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, solicitó “…que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declare que existe “LITISPENDENCIA” en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la SUCESIÓN CARMEN ROSA FIGUERA que cursa en el Expediente Nº AP41-U-2013-000301.”, con relación al Asunto Nº AP41-U-2013-000214, llevado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
Motivado a lo anterior, en fecha 12 de Noviembre del año en curso, este Órgano Jurisdiccional a fin de proveer dicha solicitud, ordenó Oficiar al Tribunal antes mencionado a objeto que suministrase información detallada sobre la citada causa, en cuanto a la Identificación del Recurrente, Actos Administrativos Impugnados, períodos fiscales impositivos, tipo de tributo y etapa procesal actual de la causa. A tal efecto se libró Oficio Nº 2013-383, siendo respondido éste en fecha 14 de Noviembre del corriente año bajo oficio N° 322/2013.
Visto lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
El presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por los ciudadanos Oswaldo Lara Bustillos y Oswaldo Urdaneta Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.753.395 y 2.943.381, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.877 y 9.704, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sucesión “CARMEN ROSA FIGUERA DE TRUJILLO”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000030, de fecha 13 de Febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la Recurrente contra el Resuelto No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2012/000206 de fecha 2 de Febrero de 2012, quedando éste Confirmado Parcialmente. Igualmente Anuló la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-21-000101 de fecha 10 de Febrero de 2012, emitida por concepto de Impuesto por la cantidad de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cinco Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.5.889.305,72) y Ordenó la emisión de una nueva Planilla de Liquidación en los términos expuestos en dicha Resolución, por la cantidad de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos cuatro Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.985.904,82).
Por su parte, del Oficio Nº 322/2012, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, se evidencia que el Asunto N° AP41-U-2013-000214, fue formado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario fue ejercido por los ciudadanos Oswaldo Lara Bustillos y Oswaldo Urdaneta Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.753.395 y 2.943.381, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.877 y 9.704, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Arístides Ramón Figuera Bustillos, Wanda María Pia Secchi Figuera y Carmen Carolina Artiles Figuera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.008.436, 3968.558 y 3.151.602, respectivamente, integrantes de la Sucesión “CARMEN ROSA FIGUERA DE TRUJILLO”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000030, de fecha 13 de Febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la Recurrente contra el Resuelto No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2012/000206 de fecha 2 de Febrero de 2012, quedando éste Confirmado Parcialmente. Igualmente Anuló la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-21-000101 de fecha 10 de Febrero de 2012, emitida por concepto de Impuesto por la cantidad de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cinco Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.5.889.305,72) y Ordenó la emisión de una nueva Planilla de Liquidación en los términos expuestos en dicha Resolución, por la cantidad de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos cuatro Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.985.904,82). Se desprende que la referida causa se encuentra en etapa de Informes.
Establecido lo anterior, se tiene que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la figura procesal de la litispendencia, ha señalado lo siguiente:
“La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. (Vid., entre otras sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 580 del 2 de junio de 2004).
Así, se advierte que, para que proceda la Declaratoria de Litispendencia, es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea.
En el caso bajo examen, se verifica el supuesto previsto en la norma antes transcrita, pues de un análisis de ambos casos se observa que existe identidad de sujetos, objeto y título, toda vez que, como se indicó supra, la Recurrente en ambos recursos es la Sucesión “CARMEN ROSA FIGUERA DE TRUJILLO”, el objeto del recurso es la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000030, de fecha 13 de Febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y el título o causa petendi en que la contribuyente funda su pretensión anulatoria, en ambos Recursos es el mismo.
Ante tales circunstancias, y desprendiéndose de la relación supra efectuada respecto de las actuaciones que hasta el presente se han producido en ambas causas, que el Recurso Contencioso Tributario llevado bajo expediente N° AP41-U-2013-000214, ya se encuentra en estado de Informes en el Tribunal a quien correspondió su conocimiento, mientras que la presente causa N° AP41-U-2013-000301 se encuentra en una fase anterior, esto es, en etapa introductoria para la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, por lo que debe Declararse la Extinción de la última de las mencionadas, por haber operado la Litispendencia, y ordenarse en consecuencia su archivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000301
BEOH/AHG/iimr
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