REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000250 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana TIBISAY FARRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.125.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 01262, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de Octubre del año 2012, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 31 de Octubre de 2012, se dictó Sentencia Nº 01262, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “…el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1940 dictada el 21 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Julio de 2013, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 19 de Septiembre de 2013, a la Empresa Recurrente en fecha 24 de Septiembre de 2013 y al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 9 de Octubre de 2013.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su Ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las tres y dieciséis (03:16 pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO AP41-U-2011-000250
BEO/AHG/jlgr