REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000036 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Enero de 2013, por el ciudadano RAFAEL G. CASTILLO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.209.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.710, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C. A”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 22 de Mayo de 1973, bajo el No. 4, Tomo 82-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00083649-3. Contra: la Denegación Tacita del Recurso Jerárquico ejercido en fecha 19 de Octubre de 2011, contra las Resoluciones Culminatoria del Sumario Administrativo identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-098, correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido entre el 01 de Diciembre de 2004 hasta el 30 de Noviembre de 2005 y SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-099, correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido entre el 01 de Diciembre de 2003 hasta el 30 de Noviembre de 2004, ambas dictada en 15 de agosto de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se confirman las Actas de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2008/ISLR/00676/20, (en adelante Acta de Reparo 2004), de fecha 29 de Julio de 2010, y Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/13/2009-23,(Acta de reparo 2005), de fecha 28 de Julio de 2010, en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR). A través del Acta de Reparo 2004, la Gerencia Regional formuló una serie de objeciones a su representada en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para el Ejercicio 2003-2004, para lo cual dichos reparos arrojaron un monto total de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.512.602,65), cuyos montos y conceptos se detallan a continuación:
CONCEPTOS REPARADOS MONTOS (Bs.)
1.1 REAJUSTE POR INFLACION DE INVENTARIO 3.109.760,21
1.2 REAJUSTE DEL PATRIMONIO NETO AL INICIO 431.644,61
1.3 EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO NETO 388.531,47
1.4 DISMINUCION DE RESERVAS POR CUENTAS IMPROBABLES 654.703,21
1.5 RECHAZO DE GASTOS POR FALTA DE COMPROBACION 1.359.607,76
TOTAL 5.512.602,65

La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-098, dictada el 15 de Agosto de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido entre el 01 de Diciembre de 2004 hasta el 30 de Noviembre de 2005.

De igual forma de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Tributario, el ente administrativo procedió a convertir las multas expresadas en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributarias (U.T) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento del pago, tal como se señala a continuación:

Ejercicio Impuesto Multa Artículo 111 COT (112,5) Valor de UT Momento de la Omisión U.T Momento del Pago Sanción (Bs.F)
2004-2005 2.540.487,42 2.858.048,35 29,400 76,000 7.388.152,19

Igualmente de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Tributario declara procedente la aplicación de los intereses moratorios, calculados desde el momento en que se hizo exigible la obligación Tributaria hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución, arrojando la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CUATROCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.469.414,95).

Por lo que como resultado de la confirmatoria de la objeción fiscal examinada en la presente Resolución, se obtuvo las cifras que a continuación se resumen:

Ejercicio Impuesto Sanción (Bs.) Intereses
2004-2005 2.540.487,42 7.388.152,19 3.469.414,95

Cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de TRECE MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.398.054).

Ordenándose expedir las Planillas de Liquidación No. 2011015000098, emitida con fundamento en la Resolución Culminatoria N° 098 mediante la cual se liquido en contra de “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, la cantidad de Bs. 2.540.487,42, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR); la cantidad de Bs. 7.388.152,19, por concepto de multa; y la cantidad de Bs. 3.469.414,95, por concepto de intereses moratorios. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000036
BEOH/AHG/yaja.-