Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Sentencia Definitiva N° 1649
Asunto Nº AP41-U-2011-000437
En fecha 18 de septiembre de 2001, el ciudadano Salvador Capella Benlloch, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.806.662, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil PASTELERÍA QUE VIVA EL PAN, de RIF V-12.086.662, debidamente asistido por el abogado Arturo José Valdirio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0075 de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la Resolución N° RCA-DFTD-2001-00879 de fecha 16 de julio de 2001, en consecuencia se modificó la sanción impuesta por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.450,00), y se ordenó librar nueva planilla de liquidación por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.305,00), por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 10 de octubre de 2011, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), bajo el Nº AP41-U-2011-000437, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 18 de octubre de 2011, en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República, a la contribuyente y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo.
Así, fueron notificados el Fiscal General de la República, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente en fechas 02 de noviembre de 2011, 07 de marzo de 2012 y 20 de marzo de 2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas el 04 de noviembre de 2011, 18 de abril de 2012 y 02 de agosto de 2012, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013 la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó que se oficiara a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que esta indique sobre las resultas de la notificación del Procurador.
En fecha 09 de julio de 2013 fue notificado el ciudadano Procurador General de la República siendo consignada la respectiva boleta el 07 de agosto de 2013.
A través de Sentencia Interlocutoria N° 106/2013, de fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, dejando la presente causa abierta a pruebas.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, la abogada Dora López, antes identificada, en representación del fisco, consignó documentos en los que consta el pago de la planilla de liquidación, y solicitó a este Tribunal que declare la culminación de la causa y archive el expediente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que, en fecha 28 de octubre de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario.(…)”.
Así, visto que el contribuyente Salvador Capella Benlloch (PASTELERÍA QUE VIVA EL PAN), procedió a pagar el crédito fiscal ordenado en la planilla de liquidación N° 011001225000897 por un monto de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.450,00), por concepto de multa, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) (folio 70 y 71), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a el contribuyente Salvador Capella Benlloch (PASTELERÍA QUE VIVA EL PAN), y a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de cien (100) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
En el día de despacho de hoy cinco (05) del mes de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2011-000437
LMCB/JLGR/mdc.-
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