REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º


Asunto Nº: AP41-U-2013-000318
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000245

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2013, por el abogado Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA”, mediante el cual promovió pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados y de testigo de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de las pruebas admitidas este Tribunal establece:
ÚNICO: TESTIMONIAL: Respecto a la evacuación de la prueba de testigo, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la Licenciada Jennifer Julio H, concurra a deponer su testimonio.
Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzara a computarse cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental,


Abighey Carolína Díaz Gaster




























Asunto Nº: AP41-U-2013-000318
DIGA/acdg