ASUNTO: AP41-U-2013-000144 Sentencia Interlocutoria Nº 127/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

El 04 de abril de 2013, el ciudadano Antonio Tahhan, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.528.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 34.417, actuando en representación de la sociedad mercantil ARTEMIDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 62, tomo 6-A-Sgdo., en fecha 03 de julio de 1987, se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer Recurso de Nulidad, contra la Resolución dictada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

El 24 de octubre de 2013, una vez culminadas las notificaciones de ley, se admite el presente recurso.

El 07 de noviembre de 2014, el ciudadano David José Guevara Domar, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.177.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.669, actuando en su carácter de apoderado del MUNICIPIO BARUTA del Estado Miranda, presentó poder y copia de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos, así como la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes.

Ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos el 08 de noviembre de 2013.

El 12 de noviembre de 2013, la ciudadana Joisa Sandoval Borges, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.908.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 166.372, actuando en su carácter de apoderada del MUNICIPIO BARUTA del Estado Miranda, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación de la sociedad recurrente, siendo hoy 18 de noviembre de 2013, la oportunidad para pronunciarse sobre los escritos de pruebas y la oposición.

Ahora bien, luego del análisis del expediente, el Tribunal observa que el acto recurrido, no es de naturaleza tributaria, ya que en el no se puede apreciar determinación de tributos, aplicación de sanciones, o que de alguna forma, de manera general se afecte los derechos subjetivos por actuaciones de la Administración Tributaria.

En efecto, al contrario de lo que señala la sociedad recurrente, no se le impone o exige el pago de cantidades de dinero, ya que se trata del cálculo del mayor valor, en acatamiento de la “Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos”, así como la “Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes”, la cual sirve como herramienta para que con posterioridad la Administración Tributaria, aplique las normas de carácter tributario y calcule los impuesto a que hubiere lugar.

Igualmente se observa que tales actuaciones fueron realizadas por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, de la mencionada Alcaldía, la cual carece de facultades para la determinación de impuestos, tasas o contribuciones, la cual incluso le informó a la sociedad recurrente, que en caso de disconformidad con las actuaciones podría interponer Recurso de Nulidad de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como consecuencia de lo anterior, siendo la incompetencia declarable de oficio en cualquier estado y grado de la causa conforme al Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y ordena remitir los autos al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que asigne el distribuidor, para el conocimiento de la presente causa por ser el competente.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que funja como distribuidor de causas, previa notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2013-000144

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.), bajo el número 127/2013, se publicó la presente decisión interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga