ASUNTO: AP41-U-2013-000386 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 126/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2013, por la ciudadana Yolanda Josefina Penzini, titular de la cedula de identidad número 3.223.437, actuando en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil ARENERA Y AGREGADOS CALMECA 251820, C.A., asistida por el abogado Frannel Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 75.765, contra los actos administrativos, contenidos en la planilla de Avalúo Catastral y Pretensión de pago de fecha 17 de abril de 2013, emitida por la Dirección General de Gestión y Administración Tributaria del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, mediante la cual exige el pago del Impuesto de Propiedad Inmobiliaria, y la Resolución número DA-463-2012, emitida por el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, que resuelve el Cierre de la referida sociedad mercantil, así como el pago del Impuesto de Propiedad Inmobiliaria. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2013-000386
RGMB/blvp/gg
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