ASUNTO: AP41-U-2012-000416 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 09 de marzo de 2011, por el ciudadano Andrea Renato Taddei, titular de la cédula de identidad número, V- 11.306.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., asistido en este acto por el abogado Roberto Fortoul Arellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.003, contra la Resolución Culminatoria número 283-2010-07-35, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de Setecientos Doce Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 712.317,94), el cual se recibió mediante oficio número 210.100-599-0258, de fecha 22 de junio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cuatro (04) días de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2012-000416
RGMB/mlcv/gg
|