Asunto AF49-X-2013-000001 Sentencia Interlocutoria Nº 123/2013
Principal AP41-U-2011-000314
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito en fecha 8 de octubre de 2013, por los ciudadanos Luis Manuel Herrera y Rafael José Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.709 y 108.391, respectivamente, actuando en su carácter de la parte actora, promueven las siguientes documentales: 1.- Marcados A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, soportes de correos electrónicos enviados a la Dra. Joshua Flores Mogollón en su condición de Consultora Jurídica representante de la demandada. 2.- copia de la Relación de Horas Invertidas por los Expertos Contables Lic. Luis Herrera y Lic. Frank Palmero, enviada a este Tribunal, en el cual constan las actividades realizadas. 3.- Marcados B-1 y B-2, constancia de envió vía currier, destino a la sede de la demandada. 4.- Marcado “C”, comunicación enviada vía correo electrónico a la experta designada por la demandada de parte de sus representados. 5.- Marcados D-1, D-2, D-3, D-4 y D-5, soportes de correos electrónicos enviados a Jasmina Díaz, en su carácter de experto contable propuesta por la demandada.

Igualmente en fecha 29 de octubre de 2013, los ciudadanos Elvira Dupouy y Carlos Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057 y 156.519, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., mediante el cual promueve las siguientes documentales:

1.1.- Copia certificada expedida por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2013, del escrito presentado por la recurrente.
i.- Un ejemplar de la comunicación suscrita por el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., en fecha 29 de octubre de 2012.
ii.- Copia fotostática del “Reporte Básico de Actuación” número CBT-DI-RBA-011-11, emanado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Coordinación Transitoria de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios Sucre-Baruta-El Hatillo-Chacao, en fecha 08 de abril de 2011.
iii.- Copia fotostática del “Informe Pericial” presentado por los expertos funcionarios Detective TSU Leonardo López y Experto Técnico II TSU Elvis Aguilar, adscritos a la División de Siniestros, de la División de Criminalística de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
1.1.2. Copia certificada expedida por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2013, del escrito presentado por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. en fecha 09 de noviembre de 2012.
1.2.1.- Copia certificada expedida por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fech a08 de agosto de 2013, del supuesto informe de Experticia Contable.
1.2.2.-Copia certificada expedida por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2013, del escrito presentado por FESTEJOS MAR, C.A., en fecha 30 de enero de 2013.
1.2.3.-Copia simple del Registro de Información Fiscal de la recurrente.

Este Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de los autos conforme a lo alegado y probado en la definitiva.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle
Asunto: AF49-X-2013-000001
Asunto Principal: AP41-U-2011-000314
RGMB/mlcv/gg