JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, por la abogada Lisbeth del Valle Mongua inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.373 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Linda Ferrer titular de la Cédula de Identidad No. 5.041.589, (parte querellante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo denominado “CAPÍTULO I”, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, toda vez que se trata de alegatos, los cuales en todo caso deberán ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en este punto, y así se decide.
Por lo que se refiere al Capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual la parte querellante promueve documentales, las cuales fueran acompañadas al escrito de promoción de pruebas y al escrito libelar, consignadas en copia simple; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Finalmente por lo que se refiere al Convenio Marco de la Administración Pública, este Juzgado observa que el mismo no fue consignado conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas ni se encuentran insertas a los autos que conforman el expediente judicial, razón por la cual este Tribunal niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp.: 12-3134/GC/DM/*.
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