EXP. 12-3347
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.557.283, asistida judicialmente por la abogada JANINE PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.216, respectivamente, mediante la cual solicitó se le restituya su prima de titularidad de 80% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de COORDINADORA GENERAL al Gobierno del Distrito Capital.
En fecha 07 de agosto de 2012 se dictó auto admitiendo la presente querella, y se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la Republica e informar a la Jefa del Gobierno del Distrito Capital, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 07 de Agosto de 2012, fecha en la cual fue admitida la querella funcionarial y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NUBIA DEL CARMEN DELGADO DE MONTES DE OCA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.557.283, asistida judicialmente por la abogada JANINE PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.216, respectivamente, mediante la cual solicitó se le restituya su prima de titularidad de 80% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de COORDINADORA GENERAL al Gobierno del Distrito Capital.,
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3347.-
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