REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana CARMEN MARIA ZAMBRANO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.548.322, asistida por el abogado ROOSEVELT RAFAEL ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.620, parte querellante en la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado por la parte querellante consignadas en copias simples marcadas “A” y “B”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS



Exp. 13-3460/cs.