REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Vista la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO BOLÍVAR MEJÍAS, portador de la cédula de identidad Nro. 19.773.454, asistido por el abogado YARIBAY BRICEÑO SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.867, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la decisión Nro. 017-2013, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26 de julio de 2013, notificada en fecha 31 de julio de 2013 y en consecuencia se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cancelación de todas las indemnizaciones de carácter salarial ordinario u extraordinario, incrementos de sueldos, vacaciones, bono de fin de año, actualización en la jerarquía, todo ello calculado desde el momento de su destitución hasta la conclusión de la presente causa, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.

En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, y visto que el actor no proporcionó la dirección de su domicilio en el escrito libelar, este Juzgado ordena su notificación mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tendrá por notificado una vez transcurridos los diez (10) días continuos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 13-3559/cs.