REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 26 de octubre de 2011 se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la querella interpuesta por el abogado RADAMES BRAVO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.556, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificaciones ordenadas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 01 de noviembre de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado RADAMES BRAVO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.556, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS




EXP. 09-2479/cs.