REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA CECILIA DUQUE DE TERÁN, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.131.670, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, mediante la cual solicita se haga efectivo el pago de la pensión de jubilación otorgada por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 23 de noviembre de 2010, siendo recibido por este despacho el día 24 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación ordenada.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 25 de noviembre de 2010, fecha en la cual se admitió la presente querella hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA DUQUE DE TERÁN, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.131.670, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, mediante la cual solicita se haga efectivo el pago de la pensión de jubilación otorgada por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 10-2920/cs.
|