EXP. 11-2941
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado OMAR JESUS ALVARADO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA OLIVARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.280.323, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 11 de enero de 2011 se dictó auto admitiendo la presente querella, y se ordenó citar al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela e informar a la Procuraduría General de la Republica, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 11 de enero de 2011, fecha en la cual fue admitida la querella funcionarial y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado OMAR JESUS ALVARADO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA OLIVARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.280.323, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Universidad Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-2941.-
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