EXP. 11-2991
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 01 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato por incumplimiento, interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI).

En fecha 07 de abril de 2011 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.

En fecha 09 de mayo de 2011 se dictó auto admitiendo la presente demanda, y se ordenó citar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPER OFERTAS SAN PABLO S.R.L.” y a los ciudadanos RASHED HUSEIN HUSEIN, AHMAD ASMIAH KOUFASH y HASSAN RASHED HUSEIN AHMAD, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.425.219, E-988.778 y 14.701.636, asimismo, se ordenó informar a la Procuraduría General de la República, a fin que comparezcan por ante este Juzgado para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 09 de mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por resolución de contrato por incumplimiento, interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI).


Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al ocho (08) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS



En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-2991.-