EXP. 11-2998
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LOURDES GONZÁLEZ SEGARRA , portadora de la cédula de identidad Nro.6.025.526, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por pago de prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta y ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para lo cual se conmino a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación y notificación.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 02 de mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la presente querella hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año sin que la parte interesada compareciera por si o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial interpuesta por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LOURDES GONZÁLEZ SEGARRA , portadora de la cédula de identidad Nro.6.025.526, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por pago de prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 11-2998/Ag.-
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