REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
203° y 154°
DEMANDANTE: MELANIA MELCHORA GIRAL DE MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.962.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.533.
ORGANISMO DEMANDADO: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
MOTIVO: por homologación de jubilación.
Se inicia la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Marzo de 2012.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual declara la Incompetencia en Razón de la Materia para conocer el presente recurso, asimismo ordeno remitir el presente expediente a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 03 Julio de 2012, se efectúa previa distribución de la presente causa ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Actuando en Sede Distribuidora), interpuesta por la Abogada YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 35.533, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MELANIA MELCHORA GIRAL MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.962, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
En fecha 03 de Julio de 2012, fue recibido por este Juzgado y quedando anotado en el libro de causas bajo el Nº 3286-12.
En fecha 06 de Julio de 2012, se admitió el presente recurso y se libro oficio de citación al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador Nº TSSCA-0946-2012 y oficio de notificación Nº TSSCA-0947-2011, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador.
Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que una vez transcurrido más de un (1) año, se evidencia que existe un desinterés en el impulso de la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que en la materia no regulada en el Titulo VIII de la referida Ley, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; visto que la Ley especial nos regula lo referente a la Perención de la Instancia, este Juzgado acuerda aplicar supletoriamente lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, y el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil y citado anteriormente, y al hacer el computo respectivo se evidencia que desde el 06 de Julio de 2012, fecha en la cual se admitió la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un año y cuatro meses del calendario, por lo tanto al haber estado la presente causa paralizada por mas de un año debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la abogada YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 35.533, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MELANIA MELCHORA GIRAL DE MADRIZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MARY CARMEN CHIRINOS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MARY CARMEN CHIRINOS
Exp. Nº 3286-12/FC/MC/mp
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