REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-2006-000065
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto. del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo, representada por los abogados ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, MARIEVA YOLL SÁNCHEZ y FIDEL GUTIÉRREZ MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente, los cuales presentaron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra LOS DEMANDADOS sociedad mercantil “CONSTRUCTORA MORANCA C.A” (antes S.R.L), domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10 de junio de 1.986, bajo el Nº 2, Tomo A-9, modificados sus estatutos sociales en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2.004, bajo el Nº 21, Tomo A-12, en la persona del ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.318.006, en su propio nombre y como fiador solidario; y a la ciudadana MARÍA CAROLINA COLOMBI DE MORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.478.237, en su condición de fiadora solidaria, asistidos por la abogada ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.883, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento el 3 de agosto de 2006, quedando admitida la demanda el 9 de agosto de 2006.
El día 26 de febrero de 2.007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado en autos, y consignó escrito de transacción judicial celebrada por las partes involucradas en la presente causa, impartiéndose su homologación en fecha 14 de junio de 2.007.
En fecha 3 de octubre de 2007, a petición del apoderado judicial de la parte demandante fue decretada la ejecución de la sentencia definitivamente firme; a los fines de que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la mencionada transacción; y el día 13 de noviembre de 2.007, fue decretada la ejecución forzosa de la misma.
El día 15 de febrero de 2.008, fue agregado a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
El día 28 de febrero de 2.008, fue exhortado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que realizara el avalúo del bien inmueble embargado ejecutivamente, agregándose a los autos dichas resultas en fecha 26 de septiembre de 2.008.
En fecha 9 de octubre de 2.009, se acordó la notificación del acreedor hipotecario exhortándose para ello al Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial con Competencia Nacional.
El día 13 de julio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria de este Juzgado, la cual ordenó suspender el presente juicio por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación que se hiciere a la Procuraduría General de la República.
En fecha 16 de marzo de 2012, se ordenó la reanudación del presente juicio, y se ordenó librar el único cartel de remate, agregándose a los autos la publicación de dicho cartel el día 24 de octubre de 2.012
El día 8 de noviembre de 2012, estando el presente juicio en etapa de remate, quedó suspendido por un lapso de ciento ochenta (180) días, por cuanto la ejecución de la sentencia definitivamente firme provocaba el desalojo del ocupante de la vivienda; auto que fue apelado en fecha 13 de noviembre de 2012, y oída la apelación en el solo efecto devolutivo el 16 de noviembre de 2.012.
En fecha 29 de octubre de 2.013, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de Transacción Judicial suscrito por las partes involucradas en la presente causa; en el cual se evidenció el cumplimiento de pago por parte de la demandada; solicitando el levantamiento de la medida que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el artículo 256 que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de Cumplimiento de Contrato en el cual media una decisión de fecha 14 de junio de 2.007 (folio 63 al 65) mediante la cual este Juzgado Homologó la Transacción celebrada por las partes en fecha 14 de junio de 2007 (folio 63 al 65); dándose así por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Posteriormente, el día 3 de octubre de 2007; fue decretado, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante; por medio de la cual solicitó la ejecución voluntaria de la Transacción realizada en fecha 7 de febrero de 2007, y homologada en fecha 14 de junio de 2007; su ejecución; concediéndole a la parte demandada diez (10) días de despacho, a los fines que cumpliera voluntariamente con la Transacción. (Folio 67); posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2007, fue decretado la ejecución forzosa de la Transacción de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada (folio 69).
Encontrándose el procedimiento en fase de ejecución forzosa, de manera voluntaria y de común acuerdo las partes celebraron acto de composición voluntaria, mediante Transacción presentada en fecha 29 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Norma Adjetiva; pactando en la misma la forma en que los Co-Ejecutados a saber: la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MORANCA, C.A, representada por el ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, quien a su vez actúa en su propio nombre, y la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI DE MORANTES, le darían cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de junio de 2007 (folios 322 al 324), todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Asimismo, se constató que la parte Ejecutante sociedad mercantil “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL,”., estuvo representada por su apoderado judicial abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255 (folio 9 al 11); el cual esta debidamente autorizado por su representada para transar en el presente juicio (folio 41) por una parte; y por la otra, los Co-Ejecutados sociedad mercantil “CONSTRUCTORA MORANCA C.A , representada por el ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS y MARIA CAROLINA COLOMBI DE MORANTES, antes identificados; estuvieron asistidos por la abogada ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.883; en consecuencia, se declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, que homologó el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento.
Con relación a la solicitud, que se levante la Medida Judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal se pronunciará en el cuaderno separado de medida signado con el Nº AH11-X-2006-000038, a los fines de mantener el orden procesal de las actas a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de cualquiera de las partes.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de junio de 2007, que homologó el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, quince (15) días del mes de noviembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/CS
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