REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001339
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.234, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INMUSOLUCIONES A.G.M.R, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 10 de marzo de 2009, bajo el Nº 56, Tomo 33 A Cto, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 117.875; contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, con número de Rif J-29759312-8, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, el 8 de mayo de 2009, anotado bajo el Nro 21, Folio 102 del Tomo 29, en la persona de sus Directores ciudadanos JORGE MORINO, VITO ANTONIO LAZZARO, HENRY JOSÉ ALVARADO LÓPEZ, JHENNY CAROLINA CASTRO CAMACHO y ADRIANA VANESSA MONTEVERDE ESTABA, extranjero el primero y venezolanos los otros, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros E-81.361.712; V- 6.911.781; V- 10.116.027; V- 6.280.099 y V-16.203.558 respectivamente, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, en la persona de sus directores ciudadanos antes mencionado e identificados, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en contra de su persona. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte demandante.-
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO
SM/AKB/AC