REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000676
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el Abogado ALFREDO YSMAEL SÁEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 150.623, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELIA ESTHER SIERRA DE VALDEZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada TAYRON FILIBERTO TELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.779, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,00), por concepto de la obligación cambiaria vertida en un cheque cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: sobre este particular segundo se excluyen los mismos, por no se una cantidad liquida y exigible.-TERCERO: La suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), por concepto de intereses legales y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo, en caso de ser procedente.- CUARTO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000) por derecho de comisión QUINTO: Se excluye el presente particular referente a los gastos de protestos por no ser este monto liquido y exigible SEXTO: Las costas y costos prudencialmente calculados en un 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.99.500,00).- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.-
EL JUEZ.

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2013-000676