REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2008-000270
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUÍS SERRANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.029.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Roque Ramón Mora Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042.
PARTE DEMANDADA: Herederos Desconocidos del De Cujus JOAQUIN FERREIRA BATISTA, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-80.897.618.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Norka Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700.
Motivo: Cobro de Bolívares –Intimación- (Oposición a Admisión de Pruebas).
I
Vistos los autos resulta que:
Mediante auto dictado en fecha 11 de Noviembre de 2013, este Tribunal agregó en la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio.
Posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2013, la parte demandante se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la Defensora Judicial de la parte demandada, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición de la siguiente manera:
II
En relación a la oposición hecha por la parte demandante:
Respecto a la oposición a la admisión de la prueba del mérito favorable En este sentido, este Tribunal considera respecto a la oposición a la admisión del merito favorable promovido en el capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandada, que el principio de comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que la misma ha sido incorporada al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo, a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar la parte actora y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (resaltado nuestro); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, debe este Juzgado desechar la oposición planteada por la parte demandante y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así quedará expresamente indicado en el dispositivo de la presente decisión, así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley declara:
ÚNICO: se DESECHA la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandante, a las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013.
Años 203º y 154º.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
En la misma fecha, siendo la 02: 55 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
Asunto: AH13-V-2008-000270
JCVR/ Iriana.-
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