REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000897
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Treicy Elizabeth Mijares Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.579, actuando en su carácter de parte demandada reconviniente, debidamente asistida por la abogada Ana Esther Noguera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.779, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, específicamente al auto de fecha 31 del mes próximo pasado mediante el cual el Tribunal admitió la reconvención planteada por la hoy diligenciante, se verificó que por error involuntario el tribunal obvio establecer la hora en la cual debía llevarse a cabo el acto de contestación a la misma, sobre este particular deben hacerse las siguientes consideraciones.
El presente procedimiento trata de una acción de divorcio contencioso, y en cuanto las normas del Código de Procedimiento Civil que le son aplicables en materia de contestación de la demanda y reconvención debemos señalar las siguientes:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Artículo 759.- Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior.” (Resaltado de este tribunal)
Además el artículo 367 eiusdem señala:
“ Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda”.
En relación con la reconvención, si la misma se hubiere producido o formulado, el juez está obligado a emplazar a las partes para su contestación, tal y como de manera expresa lo señala el primer aparte del artículo 759 de la ley adjetiva procesal, de tal manera que el juez una vez admitida la reconvención en el mismo auto deberá fijar el término para la contestación de la reconvención, que según la ley es el quinto día siguiente a dicho auto. En materia reconvencional en acciones divorcio la doctrina ha sostenido, que en el acto de contestación de la reconvención se hace necesaria la presencia del reconviniente, por tratarse de una nueva demanda que surge en el desarrollo del proceso, en este sentido se ha pronunciado el autor: Abdón Sánchez Noguera, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Pag. 446.
“Debe observarse 1) que conforme a esta disposición, la contestación de la reconvención tendrá lugar “sin necesidad de la presencia del reconviniente”, lo que no tiene aplicación en el juicio de divorcio, por disposición expresa del artículo 759, ya que constituyendo la reconvención una nueva demandada que el demandado propone contra su demandante, el demandado reconviniente deberá comparecer para que no se considere extinguido el proceso reconvencional…”
Al respecto, el tratadista procesal Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V. Pág. 356 ha señalado:
“pero como la demanda reconvencional se extingue si el demandado-reconviniente no asiste al acto de contestación, deberá fijarse también hora de comparecencia…”
Entonces tenemos, que de conformidad con las normas ut supra transcritas ciertamente el juez en materia de divorcio no solo está obligado a emplazar a las partes para la contestación de la reconvención, fijando el término sino además debe fijar la hora de la comparecencia.
Observa quien suscribe de las actas procesales y específicamente del auto de admisión de la reconvención, el cual se encuentra inserto a los folios 57 y 58 del presente expediente, que se obvió en el emplazamiento a las partes para la contestación de la reconvención, la hora para que tuviera lugar dicho acto procesal.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, todos principios consagrados en nuestra Carta Magna, como auto complementario del auto de fecha 31 de octubre de 2013, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga a las 11: 00 de la mañana a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Así se establece.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (7) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
|