REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-X-2013-000040

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, contentivo del juicio seguido por la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A. contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 4132, C.A., PROMOTORA INTEGRAL 1900, C.A., INVERSIONES 0572, C.A. y GRUPO ASESOR 9985, C.A. por NULIDAD DE CONTRATO, se abre el presente Cuaderno de Medidas; y visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita medida cautelar innominada, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, sobre las medidas preventivas, dispone el artículo 585 ejusdem, lo siguiente:

“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

En materia de medidas preventivas en general, la doctrina ha establecido que se trata de una cuestión de hecho donde deberán analizarse los elementos que en la solicitud de dicha medida hayan sido alegados. La tutela cautelar se concede cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho de quien solicita la medida preventiva (periculum in mora) e indagar sobre el derecho de que se pretende (fumus bonis iuris), lo que se traduce en que deben llenase los extremos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, es decir, si demostrados los requisitos antes indicados, el Juez negara sin motivo justificado la medida solicitada, incurre en arbitrariedad.
Así las cosas, puede evidenciarse de los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte actora en su escrito, apoyados en documentación pública, crean en este Juzgador la presunción de que la pretensión propuesta, se encuentra en principio verosímilmente fundada, razón por la que se verifica el primero de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir el FUMUS BONI IURIS o HUMO DE BUEN DERECHO.
Existiendo en autos, en esta primera fase del proceso, humo de buen derecho, este Juzgador en cuanto al PERICULUM IN MORA, apuntado, como la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si éste existiese; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada, debe concluir que en el caso de marras su verificación es inobjetable, ante la posibilidad real y cierta de que sean ejecutadas medias cautelares o ejecutivas, que implicarían una interrupción de la actividad económica de la accionante causándole un posible daño material, en ejecución de los contratos de cuya nulidad se demandan en el presente juicio, conforme se evidencia de las pruebas instrumentales acompañadas, cuya situación crea la presunción grave del temor al daño que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada.
La existencia del PERICULUM IN DAMNI, en criterio de este Juzgador es evidente ya que el hecho de que ante una eventual pretensión de la parte demandada de ejecutar los contratos demandados que llevarían a la posibilidad de interrupción en la actividad económica y una eventual medida de desalojo, lo que constituye la presunción del riesgo que conllevaría a un daño de imposible o difícil reparación, es por los que en consecuencia, la única forma de evitar el daño es el decreto de las medidas innominadas peticionadas.
Sobre la procedencia de las medidas cautelares innominadas, el Profesor Dr. RAFAEL ORTIZ ORTIZ, en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas” señala lo siguiente:

....”A pesar de existir un poder cautelar general, y, al contrario de lo que pudiera pensarse, el Juez está sometido a mayores requisitos que en las medidas expresamente previstas (embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar), pues el legislador estableció mayores condiciones para el decreto de las medidas Innominadas.

Requisitos estos que se exigen:

1.- Requisitos exigidos por el artículo 585: en efecto esta norma que sirve de marco a todas las medidas cautelares exige que se cumplan dos requisitos, en primer lugar que exista prueba el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), y en segundo lugar, que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris).

2.- Requisitos exigidos por el artículo 588: no sólo basta que se haya cumplido con los requisitos anteriores, sino que el propio artículo 588, el cual constituye la norma especial de las medidas innominadas, establece que éste tipo de medidas sólo es procedente cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), además se requiere que la lesión sea de carácter continuo y se requiere de alguna providencia para hacer cesar esa continuidad.

Como quiera que el Juez debe realizar una valoración y pertinencia y adecuación de las medidas solicitadas, a fin de que se pueda determinar la procedencia de las mismas y como lo señala el profesor Ortiz en la obra citada, que la pertinencia de la cautela solicitada implica la valoración del daño que se tiene y que ésta efectivamente pueda afectar la ejecución del fallo o la efectividad del proceso, y que deba el Juez valorar la magnitud del daño y la aptitud de la medida para poder evitarlo.
En consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de las partes, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, decreta la siguiente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los siguientes contratos:

1- Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 1 de febrero de 2009, entre la sociedad mercantil INVERSIONES 4132, C.A., y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 6 de febrero de 2009, bajo el No. 51, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, sobre un local el cual tiene un área aproximada de trescientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (306,42 M2) y que forma parte del Unicentro El Marqués, inmueble ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda.
2- Contrato de Retribución de Servicios suscrito entre la sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900, C.A. y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., de fecha 1 de marzo de 2009.
3- Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 1 de febrero de 2011, entre la sociedad mercantil INVERSIONES 4132, C.A., y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., sobre un local el cual tiene un área aproximada de trescientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (306,42 M2) y que forma parte del Unicentro El Marqués, inmueble ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda.
4- Contrato de Retribución de Servicios suscrito entre la sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900, C.A. y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., de fecha 1 de febrero de 2011.
5- Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 1 de febrero de 2012, entre la sociedad mercantil INVERSIONES 0572, C.A., y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., sobre un local el cual tiene un área aproximada de trescientos seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (306,42 M2) y que forma parte del Unicentro El Marqués, inmueble ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda.
6- Contrato de Retribución de Servicios suscrito entre la sociedad mercantil GRUPO ASESOR 9985, C.A. y la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., de fecha 1 de febrero de 2012.
En tal sentido, este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto, ordena librar oficio junto con despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique a las sociedades mercantiles INVERSIONES 4132, C.A., PROMOTORA INTEGRAL 1900, C.A., INVERSIONES 0572, C.A., y GRUPO ASESOR 9985, C.A., respectivamente de la medida acordada. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodríguez

El Secretario Accidental


Abg. Luis E. Rodríguez






Hora de Emisión: 1:22 PM
Asistente que realizo la actuación: cj