REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000584
PARTE ACTORA: CARMEN ZORAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.622.372.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.099.-
PARTE DEMANDADA: SILVIA DE JESUS GARCIA DUBS y RENIE DEL VALLE GARCIA DUBS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.293.053 y V.- 12.295.852.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA
EXP. AP11-V-2013-000584
- I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de junio de 2013; cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 1 de julio de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadanas SILVIA DE JESÚS GARCÍA DUBS y RENIE DEL VALLE GARCÍA DUBS ya identificadas, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes y se ordenó librar Edicto a los sucesores y/o causahabientes conocidos y desconocidos del De Cujus a los fines de asegurar el derecho que pudieran tener terceras personas en la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2013 la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2013, mediante diligencia, la parte actora retira el Edicto librado por este Tribunal en fecha 1 de julio de 2013 a los fines de su publicación.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099, procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora, ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, identificados en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la citación de las demandadas, antes de la practica de la notificación; en consecuencia, no se requiere que éstas otorguen su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos, es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa, pues la ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCIA, debidamente identificada, tiene facultad expresa por ser parte actora en el presente juicio, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ZORAIDA GARCIA, asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, en fecha 21 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2013-000584
CARR/LER/karla
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