REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Expediente N°: AP11-V-2012-001240.
PARTE ACTORA: RUIZ TANYA MARICELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.435.309, Representada Judicialmente por el ciudadano DANNY JOSE PARRA ALIZO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.030.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Inadmisible).-
I
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano DANNY JOSE PARRA ALIZO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.030, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUIZ TANYA MARICELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.435.309.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se dictó auto recibiendo el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y se anoto en el libro cronológico correspondiente.
II
MOTIVA
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que el representante judicial parte actora, al momento de formular el escrito de demanda, expone que mantenía una relación concubinaria con el ciudadano SIMÓN LERCHER LADISLAO y que solicita que se sirva mediante vía de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, declarar la Unión Estable de Hecho, que existió entre el ciudadano SIMÓN LERCHER LADISLAO y la ciudadana RUIZ TANYA MARICELA. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda observa, que la parte actora, no procede a demandar a ninguna persona natural o jurídica, es por ello que no llena los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 2º Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
III
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA, en virtud, de que la parte demandante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción y por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).- Años 203º y 154º.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/ATMB.
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