REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2013-000104.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad Mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., en liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra, La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA APOLO 18, C.A. y el ciudadano MOISÉS WAHNON MAMAN, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.360.587, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2013-000748 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.791.665,8), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.574.073,69), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 643.518,42), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.217.592, 11). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
AMCDEM/LM/AKRC.-
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