REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º.


Expediente N° AP11-M-2012-000036
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ SCHETTINO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.508.934 y la Sociedad Mercantil “HOBBY TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 13 de Agosto de 1980, bajo el N 42, Tomo 164-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCÍA y ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.518, 25.653 y 31.696, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS DE PRADOS DEL ESTE, protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1996, bajo el N 44, Tomo 30, del Protocolo Primero, en la persona de AMALIA MEDINA DE ROMAY Y/O ANA TERESA ESPINOZA DE GARCÍA Y/O DIEGO MENESES VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V 3.957.041; V 5.073.448 y V 6.367.517.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO NALI RENAU, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN)
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 24 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado en Ejercicio MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.518, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ SCHETTINO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.508.934 y la Sociedad Mercantil “HOBBY TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 13 de Agosto de 1980, bajo el N 42, Tomo 164-A, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS DE PRADOS DEL ESTE, protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1996, bajo el N 44, Tomo 30, del Protocolo Primero, en la persona de AMALIA MEDINA DE ROMAY Y/O ANA TERESA ESPINOZA DE GARCÍA Y/O DIEGO MENESES VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V 3.957.041; V 5.073.448 y V 6.367.517, respectivamente.-
En fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, ADMITIÓ la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a la parte demandada librándose la respectiva compulsa .-

En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció el Abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los fotostatos y emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 16 de Marzo de 2012, compareció el Ciudadano JAIRO ALVAREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, motivo por el cual consignó la compulsa librada.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció el Abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó auto acordando librar y se libró Cartel de Citación.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, compareció el Abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, retirando Cartel de Citación librado a los fines de su publicación.-
En fecha 2 de Mayo de 2012, compareció el Abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando ejemplares de Cartel de Citación publicados.-
En fecha 18 de Junio de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de Julio de 2012, compareció el Abogado MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 10 de Julio de 2012, se dictó auto designando al Ciudadano RICARDO VALERA, como defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 23 de Mayo de 2013, compareció el Ciudadano JOSÉ RUÍZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de la practica de la Notificación al defensor Judicial designado.-
En fecha 28 de Abril de 2013, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del Defensor Judicial designado.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013, comparece por ante este Despacho el Ciudadano RAFAEL VELOZ GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.653, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando original de poder conferido y solicitando la citación del Defensor Judicial designado.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, compareció el Ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de la práctica de la citación al Defensor Judicial designado.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, compare el Ciudadano GUSTAVO NALI RENAU, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.773, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando original de poder conferido y Escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, comparecieron los Abogados en ejercicio, GUSTAVO NALI RENAU y RAFAEL VELOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.773 y 25.653, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, consignando ESCRITO DE TRANSACCIÓN celebrado entre las partes en esa misma fecha y solicitando su HOMOLOGACIÓN.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el Artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.114.483, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 25.653, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano LUIS ALFONSO GONZÁLEZ SCHETTINO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.118.100, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil HOBBY TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 13 de Agosto de 1980, bajo el N 42, Tomo 164-A.- por una parte, y por la otra el Ciudadano GUSTAVO NALI RENAU, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.819.192, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS DE PRADOS DEL ESTE, protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1996, bajo el N 44, Tomo 30, del Protocolo Primero, en la persona de su Presidente el Ciudadano JOSÉ DE SOUSA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.931.706, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en los términos señalados por las partes por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil HOBBY TOURS, C.A. contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS DE PRDOS DEL ESTE, en el expediente signado con el expediente Nº AP11-M-2012-000036, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En la misma fecha 25 de Noviembre de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ



AMCDM/er