REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.

ASUNTO: AH15-V-2008-000155.-

Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2013, suscrita por la abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.639, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos ANTONIO MENDEZ HERNANDEZ, JOSÉ MENDEZ HERNANDEZ, MARISOL MENDEZ VALERIANO, ALEXANDER JOSÉ MENDEZ VALERIANOM RICHARD MENDEZ VALERIANO, en la cual solicita la PERENCIÓN de la instancia. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 28 de mayo de 2012, se ordenó notificar a la ciudadana MERCEDES BENGUIGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.419.922, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, quien actúa en nombre y representación de los Ciudadanos JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, MARISOL MÉNDEZ VALERIANO, ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ VALERIANO Y RICHARD MÉNDEZ VALERIANO, de nacionalidad española el primero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 673.762, venezolanos los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.929.041, V-10.535.626 y V- 18.143.918, respectivamente, parte demandada en el presente juicio.
Por otro lado, se evidenció que en fecha 25 de junio de 2013, la ciudadana PEGGI FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.639, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia solicitando la perención de la instancia, ahora bien, el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.” (Negrita y subrayado del Tribunal)

De la norma antes transcrita y de las actas procesales del presente expediente se evidencia que la parte demandada se encuentra a derecho, continuando así la causa su curso legal.
Por tal motivo, resulta improcedente la solicitud de perención formulada por la abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.639, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.- ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABOG. LEONARDO CAMILO MARQUEZ.
AMCDEM/LCM/Yenny.-