REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000622
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas ultimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80 del tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER Y DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA, abogados en ejercicios en inscritos en el Inpreabogado bajo los números 260, 11.583 y 19.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil L.V. INGENIEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1981, bajo el Nº 70, Tomo 41-A SDO, modificados sus Estatutos según asiento inserto ante la Oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 1625 A, transformado su objeto social según consta en acta inserta en el referido registro, en fecha 17 de febrero de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 31-A y a la Sociedad Mercantil PREFABRICADOS L.V. 98 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1988, bajo el Nº 18, Tomo 136-A Pro; modificados sus Estatutos según asiento inserto ante el referido Registro, en fecha 07 de septiembre de septiembre de 2009, bajo el Nº 19, tomo 191-A ; representadas dichas empresas por el ciudadano ÁNGEL LEONARDO VIÑA SALEH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.942.318.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 26.408.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-11-2011, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la demanda de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la parte actora consignó a los autos los emolumentos para la práctica de la intimación, en esa misma fecha dicha parte consignó las copias simples para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se dejo constancia por secretaría de haberse librado las respectivas compulsas.
En fecha 18 de enero de 2012, la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de enero de 2012 y 02 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este circuito manifestó la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2012, la representación de la parte actora solicito la intimación de la parte demandada mediante cartel; siendo a acordado tal pedimento por auto de fecha 09 de octubre de 2012.
En fecha 16 de octubre de 2012, la representación de la parte actora solicito se librara nuevo cartel de intimación por cuanto el mismo presentaba un error material; loo cual proveído por auto de fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la representación de la parte actora solicito se librara nuevo cartel de intimación por cuanto el mismo presentaba un error material; dicho requerimiento fue acordado en 16 de noviembre de 2012
En fecha 01 de febrero de 2013, la parte actora consignó las publicaciones del cartel de intimación.
En fecha 25 de febrero de 2013, la representación de la parte actora dejo constancia a los autos de haber cancelado las expensas necesarias para el traslado del secretario para la fijación del cartel.
En fecha 04 de marzo de 2013, el secretario dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2013, la parte actora solicito se designara defensor judicial a la parte demandada; siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 18 de abril de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, el alguacil adscrito a este circuito dejo constancia de haber realizado la notificación de la defensora judicial.
En fecha 31 de mayo de 2013, compareció la auxiliar de justicia designada quien acepto el cargo, juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 03 de julio de 2013, la parte actora consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa a la defensora judicial.
En fecha 09 de julio de 2013, se dejo constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la defensora designada.
En fecha 15 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito dejo constancia de haber realizado la citación de la defensora judicial.
En fecha 29 de julio de 2013, la defensora judicial presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca y cuestiones previas.
En fecha 07 de agosto de 2013, la representación de la parte actora presentó escrito de contradicción a las cuestiones previas y a la oposición.
En fecha 14 de agosto de 2013, la defensora judicial consignó acuses de recibos expedidos por Ipostel.
En fecha 18 de octubre de 2013, la parte actora solicito en cuanto a las cuestiones previas.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente causa:
DE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 340 EJUSDEM EN SU NUMERAL 7º.
En este caso la defensora judicial de la parte demandada a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, opone a la solicitud de ejecución de hipoteca la cuestión previa de defecto de forma por no haberse llenado en el libelo el requisito previsto en el ordinal 7º del articulo 340 ibídem, ya que la representación judicial de la parte ejecutante, en el numeral segundo del petitorio de su solicitud de ejecución hipotecaria, reclama el pago de Ciento Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 191.000,00) por concepto de intereses ordinarios y Cincuenta Mil Setecientos Tres Bolívares (Bs. 50.703,00) por concepto de intereses moratorios; sin embargo dicha representación no indico el periodo al cual corresponde el cálculo de dichos intereses, ni tampoco señalo la tasa de interés empleada para el calculo de tales intereses ordinarios y moratorios, por tal razón señala que es procedente la cuestión previa opuesta.
En este sentido, es oportuno mencionar el artículo 340 ejusdem, que señala:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…”
Así las cosas y una vez confrontado el libelo de la demanda, el Tribunal encuentra que en efecto, el demandante en su particular segundo, donde señalan los montos de los intereses del total de la obligación demandada, a las tasas especificadas en el cuadro que consignó marcado “D”, los cuales ascienden a la fecha 30 de septiembre de 2011, a las cantidades de: Intereses Ordinarios: Ciento Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 191.000,00), los cuales equivalen a 2.513,15 Unidades Tributarias; e intereses de mora por un monto de: Cincuenta Mil Setecientos Tres Bolívares (Bs. 50.703,00), los cuales equivalen a 667,14 Unidades Tributarias.
En el caso de estos autos, analizado con detenimiento el libelo contentivo de la demanda de la actora, el Tribunal advierte que la parte actora específico los montos de los intereses, así como el periodo calculado, basándose para ello en los documentos que fueron acompañadas al escrito libelar, por lo que queda claro para este Juzgador que la parte accionante en su libelo cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo antes señalado, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar la IMPROCEDENCIA de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, aunado al hecho de que la valoración y apreciación de los mismos se hará en la decisión de mérito, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la defensora judicial, conforme a los lineamientos explanados en fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la incidencia.
TERCERO: SE ORDENA dictar el fallo referente a la oposición a la ejecución de hipoteca en acto separado.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:34 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
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