REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2008-000293
PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JUDITH OCHOA SEGUÍAS, MÓNICA ORTIZ VITORIA, DIANA PADILLA y CARLOS WEFFE inscritos en el Inpreabogado Nº 246, 41.907, 156.740 y 49.466 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL TOVAR RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.656.779.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: ALEJANDRO MATA BENÍTEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 13.471
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de octubre de 2008, ante el Juzgado distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se admitió la presente demanda, y se acordó el emplazamiento de la parte demandada. Igualmente en esa misma fecha, se decreto medida de secuestro sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2009, la Juez Temporal para la fecha, se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba para la fecha.
En fecha 16 de septiembre de 2006, se libró compulsa de citación a la parte demandada así como también se libro despacho de comisión al Juzgado distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, fueron acordadas copias certificadas , siendo que las mismas fueron libradas en fecha 21 de septiembre de 2011.
En fecha 06 de febrero de 2013, 08 de abril de 2013, 13 de agosto de 2013, la parte accionante señala a este Juzgado que se encuentra realizando las gestiones de citación ante el tribunal comisionado.
En fecha 13 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada LAURA LUCIANI DE PRIETO, identificada al inicio del presente fallo, y desiste del presente procedimiento, así como también solicita la devolución de los documentos originales cursantes en autos.
-II-
Ahora bien, a los fines de decidir el merito de la causa, este Juzgado al respecto observa lo siguiente:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la representación judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, visto como fuera que la representación judicial de la parte accionante, desiste del presente procedimiento y visto que los mismos poseen facultad expresa para desistir, según se desprende del poder consignado a los autos, es por lo que este Juzgado por consiguiente debe dar por consumado el Desistimiento, y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 21 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:31 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.