REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000669
PARTE DEMANDANTE: PYMEFACTORING, C.A. inscrita originalmente bajo la denominación de Pymefactoring Titularizadota de Valores, S.A., por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 1153 A Qto; cuya ultima modificación integral de sus estatutos refundidos en un solo texto se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 1347 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, JUAN VICENTE ARDILA, DANIEL ARDILA, MARCO PEÑALOZA, ZULEVA ALVAREZ MENDOZA y KARINA BEATRIZ SAMPAYO BOUZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.897, 73.419, 86.749, 46.968, 117.878 Y 142.005, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO SERVICIO Y TRANSPORTE PERALTA, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el Nº 46, Tomo A-11.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se admitió demanda por el procedimiento especial contemplado en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas previas que estimen pertinentes. Posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2011, comparece el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Angel Vargas, y presento Acta de Inhibición de conformidad con el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, y argumentó la existencia de enemistad manifiesta con uno de los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 16 de marzo de 2012 se dio por recibido el presente expediente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia procedió a darle entrada, y el Juez provisorio se aboco al conocimiento de la causa, continuando con la prosecución del mismo.
En fecha 28 de marzo de 2012 acordó comisionar al juzgado de Municipio con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de octubre de 2012 se recibió resultas de la comisión acordada por este Tribunal a los fines de la practica de la citación.

-II-

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Por otro lado, existe el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En la presente causa se observa a las actas que conforman el mismo, que desde el 28 de marzo de 2012, fecha en la que este Juzgado libra compulsa, y acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que procediera a practicar citación; así como, desde el día 02 de octubre de 2012, fecha en la que se recibió las resultas de la mencionada comisión, y hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por PYMEFACTORING, C.A. contra SUMINISTROS SERVICIOS y TRANSPORTE PERALTA, C.A., ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000669