REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000726

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RUBEN PONCE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.827.035
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CONNY GARCIA, JOSE MIGUEL LOMBARDO, JOSIBEL YURAIMA TORRES, JENNIFER CAROLINA POLO, JOSE GREGORIO SIRA, CARLOS EDUARDO ARANGUREN, GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.522, 66.541, 80.841, 93.361, 129.424, y 130.078 y el ultimo de ellos titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.137.899 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles PROMOTORA SJDA 2002, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 2002, bajo el No. 02, Tomo 35-A Pro, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30895521-3, ANEXINCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2003, bajo el No. 19, Tomo 56-A, constando su ultima reforma en el Tomo 90-A-Pro número 40 del mismo año.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-
Se recibió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, en fecha 03 de agosto de 2010, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

El 06-08-2010, el Tribunal procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil PROMOTORA SJDA 2002 C.A. ut-supra identificada, en la persona del ciudadano ARTURO MOREAN COROTHIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.479, en su carácter de Administrador y/o en la persona de cualesquiera de sus Directores y solidariamente a la Sociedad Mercantil ANEXINCA C.A. también ut-supra identificada, en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones se practicara, a fin de que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas previas que estimaran pertinentes, solicitándose los fotostatos respectivos para librar la compulsas.

En fecha 11 de agosto de 2010, compareció la abogada CONNY GARCIA, apoderada actora y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda a los fines de librar las compulsas de citación, siendo estas libradas por el Tribunal el 27 de septiembre del año recurrente.

Posteriormente, el 06 de octubre de 2010, compareció la abogada CONNY GARCIA, y consignó los emolumentos, a fin de que el ciudadano alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo, se trasladara y practicara la citación de las demandadas sociedades mercantiles demandadas.

El 04 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que se traslado a la dirección que señaló en su diligencia, con la finalidad de citar a la sociedad mercantil ANEXICAN, C.A., en la persona de su Presidente FRANSICO JAVIER REYNA BELLO ut-supra identificado, a quien le fue imposible citar, por lo que consignó la compulsa que le fue entregada a tales efectos.

EL 11 de noviembre de 2010, igualmente compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consigno la compulsa sin firmar librada a la sociedad mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A., en la persona del ciudadano ARTURO MOREAN COROTHIE, dado que se traslado a la dirección que señalo en su diligencia donde fue informado que el ciudadano y la mencionada sociedad mercantil se encontraban en otra dirección.

El 01 de noviembre de 2011, diligencio la abogada CONNY GARCIA, apoderada actora, solicitando la citación cautelaría de la parte demandada, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 04 de noviembre y retirado por aquella el 29 de noviembre del año recurrente.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 29 de noviembre de 2011, fecha en la cual compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana CONNY GARCIA y retiro el cartel de citación a los fines de su publicación, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por WILFREDO RUBEN PONCE PEREZ contra LAS SOCIEDADES MERCANTILES PROMOTORA SJDA 2002 C.A. y ANEXINCA, C.A., ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000726