REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000436
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A. sociedad mercantil constituida en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil que llevaba ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 269 al 313, Tomo 13, de fecha 23 de abril de 1982 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO GADEA PEREZ, ERNESTO JOSE LESSEUR RINCON, ALFREDO GERARDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO LESSEUR, FRANCISCO JOSE GADEA LOVERA, GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, FABIAN MANUEL CARZOLA RODRIGUEZ, AITZA JOSEFINA MELO CASTILLO, FEDERICO JOST MARFISI y DANIELA CARUSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 7.599, 7.558, 13.895, 62.223, 79.373, 53.773, 51.913, 27.699, 13.902 y 117.758, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GOCEN MARTINEZ, venezolano, casada, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.767.326
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inició la presente causa por escrito de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, por Cobro de Bolívares siendo asignado por distribución su conocimiento, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
En fecha 07 de mayo de 2010 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano ENRIQUE GOSEN MARTINEZ, ut supra identificado, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 35 días continuos siguientes a la publicación, consignación y fijación del Cartel se hiciera en el expediente, a los fines de que diera por citado, advirtiéndole que de no comparecer ni por si ni por medio de apoderado alguno se le nombraría Defensor Judicial con quien se entendería la citación de conformidad con lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que la publicación debería ser en los diarios El Nacional y el Universal, durante treinta (30) días, una vez por semana, siendo este librado en la misma fecha, igualmente, se solicitaron fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de junio de 2010, siendo las 9.y 36 a.m. diligencio la apoderada judicial de la parte actora, y consignó fotostatos a los fines de que se abriera el correspondiente cuaderno de medidas, dejando constancia, mediante diligencia consignada en la misma fecha a las 12.45 p.m. que retiraba el cartel de citación librado el 26/mayo/2010
-II-
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 01 de junio de 2010, fecha en la cual compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ y, retiro el cartel citación de fecha 26/Mayo/2010, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO FEDERAL C.A. contra ENRIQUE GOCEN MARTINEZ , ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de noviembre de 2013. 203º
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2010-000436
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