REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH17-X-2013-000066
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por la abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.383, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En atención a las documentales promovidas, así como a las documentales que ya cursan en el expediente, este Tribunal, las tiene por admitidas, salvo su apreciación en la decisión que resuelva la incidencia cautelar.
En atención a la experticia solicitada sobre las direcciones de correo electrónico de los ciudadanos María de Los Ángeles Mira (marymira@cantv.net) y Walter Carvallo Alvarez (waltercarvallo@hotmail.com), este Juzgado considera conveniente resaltar que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzó a partir del día 28 de octubre de 2013 y su decaimiento se produjo el día 07 de noviembre de 2013. En ese sentido, de las actas se observa que la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas el día 07-11-2013, es decir, que las probanzas fueron presentadas el último día que la ley dispone para ello. Es menester precisar que el referido escrito fue presentado siendo la 12:46 p.m., lo cual se desprende del comprobante de recepción que corre al folio 94. Ahora bien, establecido lo anterior encuentra este sentenciador que la apoderada de la demandante presentó su escrito culminando el lapso probatorio, lo cual hace que la experticia promovida resulte de imposible evacuación. En razón de lo antes expuesto, en atención a lo dispuesto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado da por admitida la prueba promovida advirtiendo, tal como quedó plasmado anteriormente, la imposibilidad de evacuación de la misma y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2013-000066