REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-X-2013-000015
PARTE SOLICITANTE: ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.945.
ABOGADO ASISTENTE: Antonio Andujar Malavé, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el Nº 52.623.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Declinatoria de Competencia).
- I -
- ANTECEDENTES -
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la inhibición planteada por la abogada LORELIS SÁNCHEZ en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Inhabilitación, formulada por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Consiste el conocimiento de la presente causa, en resolver la inhibición formulada en fecha 17 de octubre de 2.013 por la Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, copias certificadas del acta de inhibición en cuestión para la resolución de la incidencia procesal planteada.
- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer la presente incidencia de inhibición, pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, que establece el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.
En relación a la competencia que tienen los Tribunales ad quem con respecto a los actos de inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales a quo en el conocimiento de sus causas, señala el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. (…).”
Según señala el artículo citado, la competencia para conocer procesos como el de autos, corresponde a este Tribunal, pues como Tribunal de Primera Instancia es Tribunal de Alzada de la misma localidad del Tribunal donde ocurrió la inhibición, esto es, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
No obstante lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, donde se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2.010, de la forma que sigue:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.
De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los límites territoriales de cada Circunscripción Judicial, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que se produzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre que en éstos últimos, la causa recurrida en apelación haya sido admitida a trámite con posterioridad al 02 de abril de 2.009, fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia del anterior razonamiento, igualmente infiere este Tribunal que si bien las apelaciones ejercidas en las causas de los Tribunales de Municipio, que hayan sido admitidas a trámite con posterioridad al 02 de abril de 2.009, van a ser resueltas directamente por los Tribunales Superiores, como Juzgados de Alzada común para los Tribunales de menor grado, no debe ser distinto el tratamiento para el caso de inhibiciones, recusaciones y recursos de hecho que se presenten en los Tribunales de Municipio.
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la causa donde se presentó la incidencia de inhibición contenida en este expediente, fue admitida a trámite con posterioridad al 02 de abril de 2.009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, se puede observar de las copias certificadas acompañadas al acta de inhibición, que la solicitud de Inhabilitación propuesta por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, con fecha de entrada en el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 26 de octubre de 2.011, signado con el Nº AP31-S-2011-009911, lo que conlleva a este Juzgador a concluir que la demanda principal donde ocurre la presente incidencia de inhibición fue interpuesta es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2.009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, así como la citada jurisprudencia, que asume este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consideración a lo anterior, determinada la falta de competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los Tribunales de Municipio, en materia de recursos e incidencias, este Juzgado se debe declarar INCOMPETENTE para conocer de la presente Inhibición, y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, y así expresamente se decide.-
- III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la solicitud de solicitud de Inhabilitación propuesta por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IEBG/Lisbeth
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