REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000701
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 22 de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.653, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.532.589, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACION a la sociedad mercantil J. J. C. IMPORT 2010, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2010, anotada bajo el Nro 24, Tomo 27-A, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS GARCIA PEREZ, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, mas DOS (02) DÍAS que se le concede como termino de la distancia el cual correrá con prelación al término anteriormente indicado, a fin de que apercibidos de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:

PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.988.352,75), por concepto de cantidades adeudadas, contenidas en las facturas identificadas en los numerales del 1 al 10 del capitulo I, referido en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Los intereses causados por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 434.415,91) a razón de 12% anual, desde el 17/09/2012, fecha en que se hicieron exigibles las facturas números 131840 y 131841, las cuales aparecen identificadas en los numerales 1 y 2 del capitulo I, referido en el libelo de la demanda, hasta la fecha de interposición de la presente demanda (13 meses y 15 días), que suman la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 57.198,10)
TERCERO: Los intereses causados por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.553.936,84) a razón de 12% anual, desde el 03/02/2013, fecha en que se hicieron exigibles las facturas números 136608, 136609, 136610, 136611, 136612, 136613, 136618 y 136623, las cuales aparecen identificadas en los numerales 10 capitulo I, referido a los hechos, hasta la fecha de interposición de la presente demanda (08 meses y 19 días), que suman la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 201.234,82)
CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 561.696,42) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 25%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta al numeral: CUARTO del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, referida a la corrección monetaria aplicando el índice de precios al consumidor, desde la admisión de la demanda hasta la fecha de sentencia definitivamente firme el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Asimismo a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil J. J. C. IMPORT 2010, C.A. en la persona de su representante, ciudadano JUAN CARLOS GARCIA PEREZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.-
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO

NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a los correspondientes Oficios, Boleta, y al Cuaderno de Medidas.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO