REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH11-V-2007-000262
PARTE INTIMANTE: SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.407.670, V-5.244.093 y V-11.785.498, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 47.391, 43.803 y 64.595, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos e intereses.-
PARTE INTIMADA: JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA, BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO y MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.303.926, V-11.309.927, V-12.422.723, V-16-379.809 y V-2.979.786, respectivamente, representados judicialmente por los abogados JOSE JIMENEZ, RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER, ALEJANDRO J. ÁLVAREZ LOSCHER y BÁRBARA R. LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 33.887, 109.643, 187.781 y 195.136, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito entre las partes, por un lado el abogado JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.595, quien actúa en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses y en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante: ciudadanos SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, y por otra parte la abogada BÁRBARA R. LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 195.136, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada: ciudadanos MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA y BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO, en la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial, la cual corre inserta en los folios 255 al 257, ambos inclusive, en la Pieza Principal II del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH11-V-2007-000262 (ASUNTO ANTIGUO: 2007-44615), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte intimante: SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.407.670, V-5.244.093 y V-11.785.498, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 47.391, 43.803 y 64.595, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos e intereses. Representados en este acto por el abogado JORGE DICKSON URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.595, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 222 al 223, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte intimante, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JORGE DICKSON URDANETA, suscriba la referida transacción en su propio nombre y en nombre de la parte intimante.-
Por otro lado, parte intimada: JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA, BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO y MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.303.926, V-11.309.927, V-12.422.723, V-16-379.809 y V-2.979.786, respectivamente. Representados en este acto por la abogada BÁRBARA R. LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 195.136, la cual esta ampliamente facultada por sus Representados, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio 247, de la Pieza Principal II, del presente expediente, y en la Certificación expedida por la Secretaria Temporal de este Juzgado, inserta en el folio 253, de la Pieza Principal II, del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte intimada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
II
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los ciudadanos SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, contra los ciudadanos MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA y BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, el día veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
ASUNTO: AH11-V-2007-000262
ASUNTO ANTIGUO: 2007-44615
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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