REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000287

PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.899.457.-
ABOGADO ASISTENTE: GULLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.153.-
PARTE DEMANDADA: YASMIN JOSEFINA RADA SOJO, WILMARY VANESSA SALAS SOJO y GUSMARLY GABRIELA COLMENARES, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.301.070, V-18.364.925 y V-20.185.525
ABOGADO ASISTENTE: NARDY GONZALEZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el I. P. S .A. No. 32.223 titular de la cédula de identidad No. V-3.720.304.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato.
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 16 de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y previa distribución fue asignada a este Tribunal para su tramitación.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, las ciudadanas identificadas en el encabezamiento del presente fallo y asimismo se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, siendo en la misma fecha librado el respectivo edicto.
Por diligencia de fecha 16 de Abril de 2012, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.457, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado consigno escrito de reforma del libelo de la demanda, en esa misma fecha se libró compulsa a las ciudadanas YASMIN JOSEFINA RADA SOJO, WILMARY VANESSA SALAS SOJO y GUSMARLY GABRIELA COLMENARES, en sus carácter de parte co-demandada.
En fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal revocó parcialmente el auto de admisión de la presente demanda, dictado en fecha 28 de marzo de 2012, solo en cuanto al emplazamiento de los herederos desconocidos de la de cujus VIRGINIA JOSEFINA SOJO HERNANDEZ y la práctica de su citación mediante edictos conforme a la disposición contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto el edicto librado, asimismo, de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar un edicto en el diario El Universal, en esta misma fecha se dictó auto de admisión a la presente demanda y su posterior reforma en la cual se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas YASMIN JOSEFINA RADA SOJO, WILMARY VANESSA SALAS SOJO y GUSMAR Y GABRIELA COLMENARES, librándose en esta misma fecha el respectivo edicto.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, el ciudadano Gustavo Enrique Colmenares debidamente asistido de abogado retiro el edicto librado en fecha 16 de mayo de 2012 y en esa misma fecha comparecieron las ciudadanas Yasmín Josefina Rada Sojo, Wilmary Vanessa Salas Sojo y Gusmarly Gabriela Colmenares, actuando en su carácter de co-demandadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Freddy Ríos Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.460, dandose por citadas en el presente juicio.-
En fecha 30 de mayo de 2011, comparece el ciudadano Gustavo Enrique Colmenares, debidamente asistido de abogado mediante diligencia consignó un ejemplar de la página del diario el Universal de fecha 29 de mayo de 2012, donde consta la publicación del edicto librado por este despacho.
Por último en fecha 21 de Junio de 2012, comparecieron las ciudadanas anteriormente identificadas actuando en su carácter de co-demandadas debidamente asistidas de abogado procedieron a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano Gustavo Enrique Colmenares Álvarez y manifiestan su acuerdo con los términos de la acción y convienen en declarar que efectivamente existió una unión de hecho (Concubinato), notoria, pacifica, estable e ininterrumpida entre el ciudadano anteriormente identificado y su finada progenitora Virginia Josefina Sojo Hernández
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la actora en su libelo lo siguiente:
• Que en el mes de Agosto de 1991, inicio una unión, Concubinaria, pacifica estable e ininterrumpida con la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.097.663.
• Que durante su unión procrearon una hija de nombre GUSMARLY GABRIELA COLMENARES, quien nació el 23 de Junio de 1992.
• Que la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández falleció el primero (01) de diciembre de dos mil once (2011).
• Que en virtud de lo narrado solicita se declare oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández y su persona, desde el mes de Agosto de 1991 hasta el día del fallecimiento de la mencionada ciudadana.
Por su parte, las co-demandadas ciudadanas Yasmín Josefina Rada Sojo, Wilmary Vanessa Salas Sojo y Gusmarly Gabriela Colmenares, en su escrito de contestación de demanda alegaron: en la oportunidad para dar contestación a la demanda respectivamente, expresaron”…convenimos absolutamente en la demanda interpuesta de reconocimiento de posesión de estado de concubino, notorio, pacifico estable e ininterrumpidote que comenzó en agosto de 1991 y finalizó el día de su fallecimiento es decir el 01 de diciembre de 2011 sobreviviente de nuestra madre, la ciudadana que en vida se llamara YASMIN RADA SOJO.”.
No obstante el convenimiento de las co-demandadas, este Tribunal involucrado como se encuentra el orden público, pasa a valorar las pruebas traídas a los autos para probar el concubinato alegado.
III-
PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL PROCESO
Pruebas de la parte actora con el libelo:
1. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2265, de la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández. (Folio 04), emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso.-
Constituye este instrumento un documento público, que al no ser impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corren en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código. ASÍ SE DECLARA.-
Deja constancia esta documental de que Virginia Josefina Sojo Hernández, falleció el 01 de diciembre de 2011.
2. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1816, de la Ciudadana Gusmarly Gabriela (folio 6), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega.-
Constituye este instrumento un documento público, que al no ser impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cursando en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código. ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 77 constitucional establece “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
El concubinato es un concepto jurídico, previsto en el artículo 767 del Código Civil, y se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato.
El tema de esta decisión esta solo relacionada a precisar que Gustavo Enrique Colmenares Álvarez y Virginia Josefina Sojo Hernández, mantuvieron vida concubinaria, desde el mes de Agosto de 1991 y hasta el 01 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció ab intestato la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández.
En el caso de marras, de parte de las pruebas producidas en este proceso se desprenden los siguientes hechos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2265, del Folio 4, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De Cujus, ciudadana Virginia Josefina Hernández Sojo, quedando demostrado de la misma que la precitada ciudadana falleció en fecha 01 de diciembre de 2011.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1816, del Folio 6, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la que se desprende que el actor Gustavo Enrique Colmenares Álvarez y la Difunta) Virginia Josefina Sojo Hernández durante la unión procrearon una hija de nombre Gusmarly Gusmarly Gabriela, quien nació el 23 de Junio de 1992.
Con fundamento al material probatorio aunado al convenimiento de las co-demandadas, YASMIN JOSEFINA RADA SOJO, WILMARY VANESSA SALAS SOJO todas hijas de la difunta Virginia Josefina Sojo Hernández, de las cuales solo Gusmarly Gusmarly Gabriela es hija de Gustavo Enrique Colmenares Álvarez con la difunta, considera que la parte actora logró demostrar que Virginia Josefina Sojo Hernández y Gustavo Enrique Colmenares Álvarez , mantuvieron vida concubinaria, desde año 1991 hasta el 01 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció ab intestato la ciudadana Virginia Josefina Sojo Hernández , razón por cual la demanda debe prosperar y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES ALVARES contra las ciudadanas YASMIN JOSEFINA RADA SOJO, WILMARY VANESSA SALAS SOJO y GUSMARLY GABRIELA COLMENARES SOJO todos plenamente identificados en texto del presente fallo. En consecuencia, se declara que GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.899.457 y la difunta VIRGINIA JOSEFINA SOJO HERNANDEZ, quien en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.097.663, mantuvieron vida concubinaria, desde el mes de agosto de 1991, hasta el 01 de Diciembre de 2011, fecha en la cual falleció ab intestato la precitada ciudadana.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los UN (01) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/ Adalid S-