REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1995-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MELLADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.171.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MINNORI MARTÍNEZ, JUSTO BRICEÑO y MARÍA RUÍZ DE CORNIELLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.770, 36.312 y 24.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA BARROSO DE CALVO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-317.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL BALZAN HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO y JOSÉ MANUEL PACHECO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.949, 49.106 y 7.656, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se recibe la presente causa proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 1995, con motivo de inhibición planteada por el Juez de ese Tribunal.
En fecha 08 de abril de 1994, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial admite la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 1994, el Alguacil dejó constancia de la práctica de la citación donde la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 26 de septiembre de 1994, la Abogada VIRGINIA GONZÁLEZ CISNEROS, se inhibió de seguir conociendo este juicio.
En fecha 1º de diciembre de 1994, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 1995, la parte actora solicitó se revoque auto de fecha 1º de diciembre de 1994, por cuanto lo que corresponde es la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 1995, el Juzgado Séptimo negó el pedimento de revocatoria, a lo cual la parte actora apeló mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 1995.
En fecha 21 de febrero de 1995, el mencionado Juzgado Séptimo de Primera Instancia, oyó la apelación en un solo efecto.
Seguidamente, en fecha 15 de mayo de 1995, el Abogado RAFAEL SOLORZANO ESCALANTE, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 26 de julio de 1996, este Juzgado le dio entrada al expediente.
En fecha 09 de abril de 1997, la parte actora desistió del recurso de apelación ejercido y solicitó de libre boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 1997, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandada de la declaración del Alguacil. Se libró boleta.
Por nota dejada por la Secretaria de este Tribunal se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 218 eiusdem y en fecha 16 de julio de 1997, se libró cartel de citación a la parte demandada.
El 04 de marzo de 1998, la parte actora consigna en el expediente, cartel debidamente publicado en la prensa.
En fecha 06 de mayo de 1998, este Tribunal libró oficio a la onidex.
En fecha 03 de marzo de 2000, se libró nuevamente oficio a la onidex.
El 27 de octubre de 2000 el Abogado ALBERTO CHUQUI se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL 24 de abril de 2001, la Abogada LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2001, se libró oficio a la onidex.
En fecha 11 de junio de 2001, la Abogada BERSY PARILLI DE BARRIOS, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se libró oficio a la onidex.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2001, este Juzgado ordenó la fijación del cartel de citación en el domicilio suministrado por la onidex.
En fecha 22 de abril de 2002, el Abogado JORGE EDUARDO JIMENEZ CUNHA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, en fecha 20 de septiembre de 2002, la Abogada BERSY PARILLI DE BARRIOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 21 de febrero de 2003, el Abogado IVÁN HARTING VILLEGAS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2003, se ordenó fijar cartel en la dirección aportada por la onidex.
El 26 de mayo de 2003, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación.
Por auto de fecha 23 de julio de 2003, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2003, y se designó defensor judicial a la parte demandada, librando en esa misma fecha la boleta de notificación.
Una vez notificada la defensora judicial designada, mediante diligencia de fecha 27 de agosto de 2003, procedió a aceptar el cargo recaído en su persona.
Consignados los fotostatos requeridos, este Tribunal libró compulsa de citación a la defensora judicial designada.
El 20 de octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la defensora.
Por escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2003, la parte actora procedió a reformar la presente demanda.
El 14 de noviembre de 2003, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2003, la defensora judicial designada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de febrero de 2004, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de marzo de 2004, este Tribunal dictó providencia de las pruebas consignadas.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2004, la parte actora apela del auto de fecha 17 de marzo por cuanto niega la admisión de la prueba de testigos.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal oye la apelación en el solo efecto devolutivo.
El 16 de septiembre de 2004, se certificaron copias relativas a la apelación ejercida, a fines de ser enviadas al Juzgado Superior.
En fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal recibió las resultas de la apelación ejercida.
En atención a la sentencia dictada por el Juzgado Superior, por auto de esa misma fecha, a saber 07 de junio de 2005, este Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, librando boleta de notificación a las partes a fines de hacerle del acto fijado.
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2005, la parte actora se dio por notificada.
En fecha 30 de enero de 2006, la Abogada ANA ELISA GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicita a este Tribunal se revoque el nombramiento de la defensora judicial y se designe uno nuevo, lo cual fue ratificado mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2008.
Finalmente, en fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó el nombramiento de la defensora judicial designada y designo al Abogado DIOGENES LARA defensora judicial de la parte demandada, librando la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el treinta (30) de julio de 2008, fecha en que se designó nuevo defensor judicial, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que han transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha intentado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MELLADO contra la ciudadana MIGDALIA BARROSO DE CALVO, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-V-1995-000008.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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