REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000064
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA MAGDALENA OROPEZA OCHOA, YORAIMA MARTÍNEZ GUERRA, YIMI NEPTALI ESPINOZA y MARÍA OLGA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.576.808, V-7.943.177, V-10.251.129 y V-4.323.825, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY MARQUEZ-MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.977.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RIGOBERTO LEÓN y DANIEL SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.505.566 y V-5.093.885.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de septiembre de 1999, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 02 de septiembre de 1999, habilitado el tiempo necesario, la parte actora consignó recaudos.
En fecha 27 de enero de 2000, la parte actora solicita a este Tribunal la devolución de los documentos originales consignados.
En fecha 27 de marzo de 2006, nuevamente la parte actora solicita la devolución de los documentos originales.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2006, se acordó la devolución solicitada y en fecha 20 de abril de 2006, se desglosaron originales y se certificaron copias.
Finalmente, en fecha 25 de abril de 2006, la parte actora deja constancia de haber recibido copias certificadas y originales.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde el 25 de abril de 2006 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se han hecho presente las solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA OROPEZA OCHOA, YORAIMA MARTÍNEZ GUERRA, YIMI NEPTALI ESPINOZA y MARÍA OLGA TERÁN contra los ciudadanos RIGOBERTO LEÓN y DANIEL SÁNCHEZ PARRA por haberse verificado PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de los peticionantes, en consecuencia se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-1999-000064.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|